Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion III — Del Cuerpo de Pilotos
Artículo 506
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 506.- El piloto coordinador, además de las obligaciones inherentes al servicio de pilotaje, tendrá las siguientes funciones:
I. Ser miembro del Comité Técnico;
II. Representar al cuerpo de pilotos ante las autoridades correspondientes en los aspectos técnicos del servicio;
III. Informar al Capitán de Puerto de los Pilotos de Puerto que están en servicio;
IV. Registrar en la Capitanía de Puerto el programa de turno previa autorización del Capitán de Puerto del servicio de pilotaje, con la frecuencia que determine el reglamento de operación de pilotaje de cada puerto;
V. Proponer a la autoridad que competa las medidas que tiendan a mejorar el servicio de pilotaje;
VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento del reglamento de operación de pilotaje del puerto para garantizar la continuidad y seguridad del servicio;
VII. Verificar junto con el Capitán de Puerto que los remolcadores que auxilian las maniobras de pilotaje reúnan las condiciones de potencia y maniobrabilidad requeridas para el servicio e informar de las anomalías o deficiencia a la Dirección General;
VIII. Realizar la administración técnica del servicio de pilotaje, y
IX. Proponer a la Capitanía de Puerto los calados y dimensiones máximos que hagan seguras las maniobras.
Para el ejercicio de sus funciones, el piloto coordinador podrá auxiliarse de los pilotos de puerto que se encuentren de servicio.
Sección IV
De la Admisión de los Pilotos de Puerto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- PRACTICOS DE PUERTO, NO DEBEN CELEBRAR CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis