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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion III — Del Cuerpo de Pilotos

Artículo 506

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 506.- El piloto coordinador, además de las obligaciones inherentes al servicio de pilotaje, tendrá las siguientes funciones:

I. Ser miembro del Comité Técnico;

II. Representar al cuerpo de pilotos ante las autoridades correspondientes en los aspectos técnicos del servicio;

III. Informar al Capitán de Puerto de los Pilotos de Puerto que están en servicio;

IV. Registrar en la Capitanía de Puerto el programa de turno previa autorización del Capitán de Puerto del servicio de pilotaje, con la frecuencia que determine el reglamento de operación de pilotaje de cada puerto;

V. Proponer a la autoridad que competa las medidas que tiendan a mejorar el servicio de pilotaje;

VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento del reglamento de operación de pilotaje del puerto para garantizar la continuidad y seguridad del servicio;

VII. Verificar junto con el Capitán de Puerto que los remolcadores que auxilian las maniobras de pilotaje reúnan las condiciones de potencia y maniobrabilidad requeridas para el servicio e informar de las anomalías o deficiencia a la Dirección General;

VIII. Realizar la administración técnica del servicio de pilotaje, y

IX. Proponer a la Capitanía de Puerto los calados y dimensiones máximos que hagan seguras las maniobras.

Para el ejercicio de sus funciones, el piloto coordinador podrá auxiliarse de los pilotos de puerto que se encuentren de servicio.

Sección IV

De la Admisión de los Pilotos de Puerto

Fuente oficial: consultar publicación

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