Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- En el caso de las Embarcaciones destinadas a uso particular, al pintar su número de matrícula deberán agregar al final una letra “P” mayúscula en color rojo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
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