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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 52

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- En las Embarcaciones Mayores, la escala que indique el calado se grabará en cada lado de la roda y del codaste con números de ciento cincuenta y dos milímetros o seis pulgadas de altura, que serán romanos en una banda y arábigos en la otra, estarán separados entre sí por una distancia igual, se ubicarán de manera que sus extremos inferiores coincidan con la línea de agua, y serán pintados en color que contraste con el de la Embarcación.

Fuente oficial: consultar publicación

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