Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- En las Embarcaciones Mayores, la escala que indique el calado se grabará en cada lado de la roda y del codaste con números de ciento cincuenta y dos milímetros o seis pulgadas de altura, que serán romanos en una banda y arábigos en la otra, estarán separados entre sí por una distancia igual, se ubicarán de manera que sus extremos inferiores coincidan con la línea de agua, y serán pintados en color que contraste con el de la Embarcación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, LEY DE. (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis