Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 50
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Expedido el Certificado de Matrícula, el Propietario de la Embarcación o Artefacto Naval contará con cinco días hábiles para pintarle, en forma claramente visible, el nombre, el del puerto y el número de matrícula en las amuras ya popa, en color que contraste con el de la Embarcación o Artefacto Naval, y dentro de los diez días hábiles posteriores, remitirá a la Autoridad Marítima Mercante dos fotografías, una de frente y otra de costado, que tengan como fondo el agua.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO (COPIAS FOTOSTATICAS). (s/clave)
- SECUESTRO DE MERCANCIAS POR AUTORIDADES ADUANALES, GARANTIA DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO.- (128)
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