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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 50

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.- Expedido el Certificado de Matrícula, el Propietario de la Embarcación o Artefacto Naval contará con cinco días hábiles para pintarle, en forma claramente visible, el nombre, el del puerto y el número de matrícula en las amuras ya popa, en color que contraste con el de la Embarcación o Artefacto Naval, y dentro de los diez días hábiles posteriores, remitirá a la Autoridad Marítima Mercante dos fotografías, una de frente y otra de costado, que tengan como fondo el agua.

Fuente oficial: consultar publicación

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