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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 49

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- De no haberse efectuado oportunamente la aludida visita, la Dirección General, a solicitud del interesado, ordenará al Capitán de Puerto que la realice de inmediato y resuelva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden dada, lo que conforme a la Ley y este Reglamento proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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