Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VI — De la Operación del Pilotaje
Artículo 523
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 523.- La Dirección General estructurará con la participación del Comité Técnico los programas de formación, actualización y capacitación de los Pilotos de Puerto, teniendo como objetivo la mejora continua de los conocimientos para el mejor desempeño del servicio, los que serán impartidos por la misma o por las instituciones debidamente reconocidas y autorizadas por la autoridad competente.
Sección VII
De las Maniobras de Pilotaje
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- PRACTICOS DE PUERTO, SUPRESION ADMINISTRATIVA DE LOS. (s/clave)
- PRACTICOS DE PUERTO, NO DEBEN CELEBRAR CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis