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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VII — De las Maniobras de Pilotaje

Artículo 532

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 532.- Siempre que el capitán de la Embarcación, el agente consignatario o el armador lo soliciten, el Piloto de Puerto permanecerá a bordo con derecho a alojamiento y alimentación y tendrá las mismas consideraciones que el capitán de la Embarcación.

Fuente oficial: consultar publicación

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