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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VII — De las Maniobras de Pilotaje

Artículo 533

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 533.- Si debido a causas de fuerza mayor, el Piloto de Puerto no pueda desembarcar a la salida de una Embarcación, continuará en el mismo hasta su destino o cualquier otro puerto en el que sea factible efectuar su regreso, quedando obligados los capitanes, consignatarios y armadores a cubrir todos los gastos de hotel y avión, así como sus emolumentos hasta su regreso al puerto de partida.

Fuente oficial: consultar publicación

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