Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VII — De las Maniobras de Pilotaje
Artículo 533
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 533.- Si debido a causas de fuerza mayor, el Piloto de Puerto no pueda desembarcar a la salida de una Embarcación, continuará en el mismo hasta su destino o cualquier otro puerto en el que sea factible efectuar su regreso, quedando obligados los capitanes, consignatarios y armadores a cubrir todos los gastos de hotel y avión, así como sus emolumentos hasta su regreso al puerto de partida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
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