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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VII — De las Maniobras de Pilotaje

Artículo 534

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 534.- Las Embarcaciones para el transporte de los Pilotos de Puerto se someterán a lo dispuesto en el Código Internacional de Señales y el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar.

Sección VIII

De la Contratación del Servicio

Fuente oficial: consultar publicación

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