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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 547

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 547.- Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente:

I. Zonas de Separación de Tráfico;

II. Zonas de Precaución;

III. Zonas de Fondeo conforme a los tipos y dimensiones de Embarcaciones;

IV. Zonas a Evitar;

V. Zonas de Cobertura de los CCTM, en su caso;

VI. Zonas de Embarque y Desembarque de Pilotos;

VII. Límites de Puerto;

VIII. Cartas de Navegación que afecten al CCTM, en su caso, y

IX. Zonas de Prevención y Exclusión definitivas y provisionales, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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