Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 547
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 547.- Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente:
I. Zonas de Separación de Tráfico;
II. Zonas de Precaución;
III. Zonas de Fondeo conforme a los tipos y dimensiones de Embarcaciones;
IV. Zonas a Evitar;
V. Zonas de Cobertura de los CCTM, en su caso;
VI. Zonas de Embarque y Desembarque de Pilotos;
VII. Límites de Puerto;
VIII. Cartas de Navegación que afecten al CCTM, en su caso, y
IX. Zonas de Prevención y Exclusión definitivas y provisionales, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
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