Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 548
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 548.- Para determinar si procede o no aprobar o modificar un VTS, que no sea un Dispositivo de Separación del Tráfico, la Dirección General tomará en consideración si las ayudas a la Navegación y el estado de los reconocimientos hidrográficos son adecuados para los fines del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ADUANAS, RECURSOS CONTRA LA DIRECCION DE. (s/clave)
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