Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 549
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 549.- Una vez que la Dirección General autorice un VTS o su modificación, notificará a la OMI, para su entrada en vigor en los plazos que señala dicho organismo internacional. Asimismo informará a la SEMAR para su publicación en la carta náutica correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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