Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 550
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 550.- Una vez autorizado y entrado en vigor un VTS, no será modificado ni suspendido sin autorización de la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
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