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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 546

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 546.- Para establecer un VTS en un puerto o en una región donde se requiera adoptar, la Dirección General debe asegurarse que se proporcionan los pormenores completos con respecto a las ayudas de la Navegación, las zonas de fondeo o las zonas de embarco de pilotos que guarden una estrecha relación con el sistema.

Fuente oficial: consultar publicación

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