Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 546
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 546.- Para establecer un VTS en un puerto o en una región donde se requiera adoptar, la Dirección General debe asegurarse que se proporcionan los pormenores completos con respecto a las ayudas de la Navegación, las zonas de fondeo o las zonas de embarco de pilotos que guarden una estrecha relación con el sistema.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- RUTAS. VINCULACION CON LAS ZONAS QUE ABARCA LA CONCESION. (s/clave)
- ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. (s/clave)
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