RUTAS. VINCULACION CON LAS ZONAS QUE ABARCA LA CONCESION.
La fracción V del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que "en igualdad de condiciones, se preferirá a personas físicas o morales vinculadas y con domicilio en las regiones o zonas que habrán de abarcar los servicios". Tomando en cuenta lo establecido por la citada fracción V, tiene que reconocerse que la vinculación sólo puede surtir efectos en igualdad de condiciones y al mismo tiempo, que la propia vinculación se refiere a las regiones o zonas y no a localidades, sin que sea susceptible de graduación en forma alguna y por ello tiene que admitirse, que la apreciación correspondiente queda bajo el juicio o criterio de la Secretaría de Comunicaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268472-c728b48c/rutas-vinculacion-con-las-zonas-que-abarca-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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