VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. CONCESION PARA AUMENTO DE UNIDADES.
Si la propia Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 160 individualiza de manera precisa, la persona física o moral que tiene el deber de aumentar el número de unidades en servicio y al mismo tiempo, el derecho concreto de ser ella quien obtenga la concesión, resulta indudable que, de esta manera, excluye toda posibilidad de que la concesión requerida para el aprovechamiento y servicio de las nuevas unidades, sea conferida a otras personas. Salvo que se trate de empresas que sirvan en la misma ruta, en cuyo supuesto o en el de que la directamente interesada rehuse prestarlo, tendría que decidirse el fincamiento de la concesión por las reglas generales de preferencia previstas para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266970-31c1208a/vias-generales-de-comunicacion-ley-de-concesion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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