VEHICULOS AUMENTO DE, Y AUMENTO DE CAPACIDAD EN LOS.
Considerar que los requisitos que se contienen en el artículo 160 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para aumentar el número de vehículos en cualquiera de los servicios sujetos a concesión, deben observarse también cuando se trate de autorizar el aumento de capacidad en los vehículos que se explotan en una ruta determinada, es indebido, toda vez que la ley señala reiteradamente que la explotación sólo podrá hacerse previo el otorgamiento de la concesión correspondiente, y no es lo mismo solicitar el aumento de vehículos declarando necesidades para concesionar una ruta, al aumento de la capacidad de los vehículos que circulan a virtud de concesiones ya otorgadas con anterioridad. Es decir, para dejar más claro este punto, el artículo 160 que se está comentando, debe interpretarse en el sentido de que para aumentar el número de los vehículos que circulan en una ruta, es necesario otorgar nuevas concesiones con sujeción a la Ley y Reglamento y el aumento de la capacidad no precisa el otorgamiento de concesión, puesto que ésta ya está otorgada, y entonces opera simplemente la facultad que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas tiene, sujetándose a los dictámenes relativos de la Comisión Técnica Consultiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315731-b9feb1af/vehiculos-aumento-de-y-aumento-de-capacidad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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