VEHICULOS, AUMENTO DE CAPACIDAD DE LOS.
La facultad concedida a la Secretaría de Comunicaciones por el artículo 160 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para autorizar aumento de capacidad en los vehículos que operan en una ruta, está condicionada únicamente al dictamen que para el efecto rinda la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, determinando en el caso, si el aumento de capacidad solicitado no es mayor a la capacidad de la ruta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315729-50c38165/vehiculos-aumento-de-capacidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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