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Modo: Corpus Pro

VEHICULOS, AUMENTO DE CAPACIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 267

Si bien es cierto, que la facultad que concede el artículo 160 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no es omnímoda ni arbitraria, también lo es, que tratándose de aumento de capacidad de vehículos que presten determinado servicio público, dicha facultad está condicionada únicamente a que el aumento de capacidad no vaya a ser mayor a la propia capacidad de la ruta, cuestión ésta última que debe ser estudiada y resuelta por la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción IV, de la propia ley de la materia. De la simple lectura del artículo 160 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se colige que los requisitos consignados en la misma, a excepción del dictamen de la Comisión Técnica Consultiva, rigen en tratándose de aumento de número de vehículos, y no en el caso de aumento de capacidad. Para variar el número de vehículos en una ruta, aumentando éstos, de acuerdo con la citada disposición legal, es necesario el otorgamiento de concesión, el cual debe sujetarse a las reglas que la propia disposición consigna. En cambio, para aumento de capacidad, no es necesario otorgar concesión, ya que la concesión está otorgada y únicamente, la facultad de la Secretaría de Comunicaciones para autorizar aumento de capacidad se sujeta al dictamen de la Comisión Técnica Consultiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315728-77ea206d/vehiculos-aumento-de-capacidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3192/56. Autotransportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. y Coags. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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