Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- En tanto se otorga la aprobación a que se refiere el artículo anterior, el Capitán de Puerto deberá extender un pasavante en la forma que establece el presente Capítulo del Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
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