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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- En tanto se otorga la aprobación a que se refiere el artículo anterior, el Capitán de Puerto deberá extender un pasavante en la forma que establece el presente Capítulo del Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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