Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Cuando previa aprobación de la Secretaría, se hagan modificaciones significativas a las Embarcaciones o Artefactos Navales, los Certificados de Matrícula y los de seguridad, serán remplazados; los documentos técnicos aplicables serán modificados y sometidos a la aprobación de la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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