Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 553
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 553.- Los VTS serán objeto de revisiones y reconocimientos hidrográficos, según sea necesario, de modo que conserven su eficacia y su compatibilidad con las características del tráfico comercial, la exploración mar adentro y la explotación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION (ARTICULO 8o.). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMISION TECNICA CONSULTIVA DE. NO ES AUTORIDAD. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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