Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 552
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 552.- Los factores que habrán de tomarse en cuenta para planificar, establecer, revisar o modificar un VTS, son los siguientes:
I. Las características del tráfico existente en la zona de que se trate, comprendidos el tráfico de cabotaje, el de cruce, las zonas de maniobras navales permanentes y las zonas de fondeo;
II. La presencia de bajos, y
III. La existencia de zonas de conservación del medio ambiente y los cambios previsibles en el establecimiento de tales zonas, determinadas por la autoridad ambiental competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
- ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
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