Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 554
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 554.- No se establecerán los VTS en zonas en que la inestabilidad de los fondos marinos pueda dar lugar a alteraciones frecuentes y las posiciones de los canales principales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONA MARITIMA TERRESTRE. (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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