Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 555
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 555.- Los cambios de rumbo a lo largo de una Derrota, serán los menos posibles y deberán ser evitados en los accesos a las zonas de convergencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- EMBARGOS, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
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