Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 556
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 556.- Para estudiar la posibilidad de establecer un VTS o de modificar uno existente, la Dirección General deberá consultar con:
I. La SEMAR, como responsable de los reconocimientos hidrográficos y publicaciones náuticas;
II. Los navegantes que utilizan la zona;
III. Las Autoridades Marítimas Portuarias locales;
IV. Los prestadores del Servicio Profesional de Pilotaje, y
V. En su caso, las autoridades competentes y organizaciones, que se ocupen de la pesca, de las actividades de exploración o explotación mar adentro y de la protección del medio marino, según proceda.
Sección II
Centros de Control de Tráfico Marítimo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, SOLICITUD PARA LA EXPEDICION DE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
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