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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 556

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 556.- Para estudiar la posibilidad de establecer un VTS o de modificar uno existente, la Dirección General deberá consultar con:

I. La SEMAR, como responsable de los reconocimientos hidrográficos y publicaciones náuticas;

II. Los navegantes que utilizan la zona;

III. Las Autoridades Marítimas Portuarias locales;

IV. Los prestadores del Servicio Profesional de Pilotaje, y

V. En su caso, las autoridades competentes y organizaciones, que se ocupen de la pesca, de las actividades de exploración o explotación mar adentro y de la protección del medio marino, según proceda.

Sección II

Centros de Control de Tráfico Marítimo

Fuente oficial: consultar publicación

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