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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 557

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 557.- La presente sección tiene por objeto establecer las normas mediante las cuales se autorizarán y registrarán ante la Dirección General, las Reglas de Operación de los CCTM que se instalen en los puertos mexicanos; las cuales serán obligatorias también para todas las Embarcaciones y Artefactos Navales nacionales y extranjeras.

Fuente oficial: consultar publicación

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