Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 558
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 558.- Los CCTM tendrán como finalidad establecer soluciones integrales para la planificación y ordenación del movimiento de las Embarcaciones; controlar la densidad del tráfico marítimo incluyendo planes de Navegación, así como para fijar límites de velocidad que han de observarse, prevenir situaciones peligrosas y otras medidas adecuadas que la Dirección General considere necesarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA MARITIMA. REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CABOTAJE ENTRE LOS PUERTOS DEL LITORAL DEL GOLFO DE MEXICO. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis