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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 558

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 558.- Los CCTM tendrán como finalidad establecer soluciones integrales para la planificación y ordenación del movimiento de las Embarcaciones; controlar la densidad del tráfico marítimo incluyendo planes de Navegación, así como para fijar límites de velocidad que han de observarse, prevenir situaciones peligrosas y otras medidas adecuadas que la Dirección General considere necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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