PERMISOS DE RUTA MARITIMA. REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CABOTAJE ENTRE LOS PUERTOS DEL LITORAL DEL GOLFO DE MEXICO.
Con arreglo a los artículos 5o. y 6o. de este reglamento, para otorgar permisos de ruta, se requiere escuchar a los armadores permisionarios de la ruta marítima de que se trate, y sujetarse a las disposiciones del capítulo III, libro primero, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y, consiguientemente, conforme al artículo 8o. de esta ley, tener en cuenta el estudio que la comisión técnica consultiva haga de la capacidad de la ruta a fin de que no sea mayor ni menor de esa capacidad y de las necesidades que requiere el interés general; por tanto, si no se cumple esta última condición, que es esencial, la negativa a otorgar un permiso de ruta marítima, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814553-ced9312e/permisos-de-ruta-maritima-reglamento-para-los-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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