RUTA, COMO DEBEN SOLICITARSE LOS PERMISOS DE.
Si aparece que el solicitante de un permiso de ruta, no cumple los requisitos legales indispensables, señalados en el artículo 61 del Reglamento de Tránsito Federal, no hay motivo para que desde la fecha en que se haga la solicitud, la Comisión Técnica Consultiva dictamine sobre el particular, en los términos del artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es decir, que no existe término alguno adquirido por el solicitante, para que se tomen en cuenta las condiciones y capacidad de la ruta que prevalecían en la época de la solicitud, sino que tal término nace hasta que se llenen los requisitos legales. Por tanto, concedido el amparo contra la negativa a conceder un permiso de ruta, el dictamen de la comisión, debe hacerse tomando en cuenta la situación, en la época en que se llenaron los requisitos y no en la que se presentó la solicitud respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805627-9393925a/ruta-como-deben-solicitarse-los-permisos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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