PERMISOS DE RUTA.
Aunque el artículo 60 del reglamento de tránsito en los caminos nacionales y en los particulares de concesión federal, dice que los permisos de ruta solamente se podrán conceder a personas físicas, como esa disposición está en pugna con lo que establecen los artículos 152 y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe considerarse que no tiene aplicación alguna, de acuerdo con lo que establece el artículo 10, transitorio, de la mencionada Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807820-66140be6/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2063/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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