Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 565
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 565.- Las Reglas de Operación de los CCTM, se aplicarán a todas las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de cien UAB, que se encuentren dentro de su Zona de Cobertura, aun cuando éstas se encuentren en tránsito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ZONA FEDERAL. (s/clave)
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