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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 564

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 564.- La Dirección General revocará el Certificado de Competencia Especial como Operador del CCTM, a los operadores de los CCTM que detecten alguna irregularidad o riesgo en una maniobra y no la notifiquen de forma inmediata al capitán de la Embarcación, y como consecuencia de ello se produzca algún accidente o incidente.

Sección III

Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Fuente oficial: consultar publicación

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