Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 563
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 563.- En caso del desarrollo de nuevas tecnologías, crecimiento de las operaciones en los puertos, modificaciones en la infraestructura portuaria y cambios en las regulaciones nacionales e internacionales que afecten la eficiente operación del CCTM, la Dirección General podrá dictar las normas técnicas necesarias, a fin de que éste se adapte a tales cambios o modificaciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y SERVICIOS CONEXOS, DECRETO QUE CREO EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE. (s/clave)
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