Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 568
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 568.- Las funciones sustantivas del CCTM, serán supervisadas normativamente por la Dirección General, la que emitirá las recomendaciones operativas que considere pertinentes y verificará que el personal cumpla con el perfil del puesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATACION TEMPORAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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