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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 567

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 567.- Toda Embarcación que navegue en la Zona de Cobertura de un CCTM y requiera establecer comunicación, deberá hacerlo invariablemente tanto a la entrada como en la salida del puerto y en tránsito, en los canales oficiales de comunicación autorizados por la autoridad competente y que formarán parte de las Reglas de Operación de los CCTM.

Fuente oficial: consultar publicación

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