Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 567
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 567.- Toda Embarcación que navegue en la Zona de Cobertura de un CCTM y requiera establecer comunicación, deberá hacerlo invariablemente tanto a la entrada como en la salida del puerto y en tránsito, en los canales oficiales de comunicación autorizados por la autoridad competente y que formarán parte de las Reglas de Operación de los CCTM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- ZONA FEDERAL. (s/clave)
- ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
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