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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 571

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 571.- En la planificación señalada por el artículo anterior, se deberán incluir las prioridades de tráfico o movimientos, la identificación obligatoria, límites de velocidad obligatorios y todas aquellas medidas que se consideren necesarias por la Capitanía de Puerto.

Fuente oficial: consultar publicación

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