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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VII — Señalamiento Marítimo · Seccion III — Información Relacionada

Artículo 592

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 592.- Para el conocimiento público sobre el Señalamiento Marítimo, la Dirección General mantendrá un sistema de información relacionada, en la cual deberán integrarse los siguientes contenidos:

I. Reportes meteorológicos;

II. Reportes sobre el estado operativo de las ayudas a la Navegación;

III. Aviso a los marinos;

IV. Cuaderno de faros;

V. Radiocomunicaciones, y

VI. Archivo de instrumentos aplicables al Señalamiento Marítimo.

Capítulo VIII

Remolque Maniobra

Sección I

Aspectos Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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