Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VII — Señalamiento Marítimo · Seccion III — Información Relacionada
Artículo 592
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 592.- Para el conocimiento público sobre el Señalamiento Marítimo, la Dirección General mantendrá un sistema de información relacionada, en la cual deberán integrarse los siguientes contenidos:
I. Reportes meteorológicos;
II. Reportes sobre el estado operativo de las ayudas a la Navegación;
III. Aviso a los marinos;
IV. Cuaderno de faros;
V. Radiocomunicaciones, y
VI. Archivo de instrumentos aplicables al Señalamiento Marítimo.
Capítulo VIII
Remolque Maniobra
Sección I
Aspectos Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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