Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VII — Señalamiento Marítimo · Seccion II — De la Vigilancia y Supervisión
Artículo 591
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 591.- La Dirección General establecerá un sistema electrónico para el control y administración del Señalamiento Marítimo nacional, y los resultados de las visitas de supervisión servirán para mantener actualizada la base de datos del mismo.
Sección III
Información Relacionada
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA DE MAR. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis