Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 64
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- En los casos de las fracciones VII y VIII del artículo 14 de la Ley, el Capitán de Puerto cancelará de inmediato la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.
Sección III
De los Pasavantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AMPARO POR VIOLACION DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis