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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 64

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- En los casos de las fracciones VII y VIII del artículo 14 de la Ley, el Capitán de Puerto cancelará de inmediato la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.

Sección III

De los Pasavantes

Fuente oficial: consultar publicación

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