Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion l — Del Objeto, Organización y Operación del Registro
Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- El personal del Registro tendrá las funciones que a continuación se indican:
I. Corresponde al titular del Registro:
a) Coordinar las actividades del Registro;
b) Fijar criterios obligatorios para los servicios del Registro en el caso de divergencia en los actos y resoluciones de sus oficinas locales;
c) Hacer las inscripciones que procedan y expedir las certificaciones, copias certificadas y constancias que le sean solicitadas;
d) Ejercer la fe pública registral;
e) Realizar el estudio integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro;
f) Informar el monto de los derechos por cubrir de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos;
g) Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente, y autorizarlos con su firma;
h) Permitir la consulta de los asientos registrales, así como expedir las certificaciones que de los mismos se soliciten, y
i) Las demás que le señalen el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y
II. Corresponde a los registradores, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones señaladas en los incisos c) a i) de la fracción anterior.
Sección II
De las Inscripciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, INDEBIDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE UN BIEN. AUN CUANDO SEA ORDENADA POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, EL REGISTRADOR ESTÁ FACULTADO PARA CALIFICAR SI LOS DATOS DEL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR, G (II.3o.C.2 C (10a.))
- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL, AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, LOS DIRECTORES DEL, DEBEN AUTORIZAR Y FIRMAR LAS INSCRIPCIONES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
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