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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion II — De las Inscripciones

Artículo 81

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes:

I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido;

II. Naturaleza del documento que se presenta;

III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento;

IV. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y

V. Observaciones especiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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