Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion II — De las Inscripciones
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes:
I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido;
II. Naturaleza del documento que se presenta;
III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento;
IV. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y
V. Observaciones especiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN BLANCO. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
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