Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion II — De las Inscripciones
Artículo 85
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
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