Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion II — De las Inscripciones
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Si la solicitud de inscripción corresponde aun folio abierto en otra oficina local, calificará el documento a inscribir y de ser procedente realizará la inscripción, debiendo remitir la documentación a la oficina correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO ANTE LA CORTE. (s/clave)
- ADUANAS, ACUERDOS DE LA DIRECCION DE. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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