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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion II — De las Inscripciones

Artículo 86

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Si la solicitud de inscripción corresponde aun folio abierto en otra oficina local, calificará el documento a inscribir y de ser procedente realizará la inscripción, debiendo remitir la documentación a la oficina correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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