Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion II — De las Inscripciones
Artículo 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- El registrador procederá a realizar la inscripción correspondiente dentro de los siguientes plazos:
I. Un día hábil, en caso de inscripción de empresas navieras en su modalidad de persona física, de inscripción y cancelación de matrícula;
II. Diez días hábiles, en caso de agentes navieros;
III. Quince días hábiles, tratándose de inscripción de empresa naviera en su modalidad de persona moral, y
IV. Dos días hábiles, en los demás casos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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