Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Se entenderá que existe error material cuando, sin intención y sin que ello cambie el sentido general de la inscripción, se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia, se equivoquen los nombres o los números al copiarlos del título, o se practique un asiento distinto del que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, SU NULIDAD. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, ERROR AL SEÑALARLOS. (s/clave)
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