Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:
I. Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por su comité técnico, a falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente;
II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como de suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aún tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción.
En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como fideicomitente. En estos supuestos, la dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos.
Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como fideicomitente.
Para efectos del último párrafo del artículo 42 de la Ley, la procedencia de las contrataciones que realice la fiduciaria que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI y VII de dicho precepto, se dictaminará por la persona que se señale en las políticas, bases y lineamientos del fideicomiso, o bien, por el Área responsable de la contratación, cuando el procedimiento de contratación se realice por las dependencias y entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y
III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso; por la dependencia que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO. LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTENDERSE ESTABLECIDA ÚNICAMENTE ENTRE ÉSTE Y LOS TRABAJADORES ASIGNADOS PARA LOGRAR SUS FINES, NO ASÍ CON LA FIDU (I.13o.T.281 L)
- FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS (I.3o.T.190 L)
- FIDEICOMISOS. LOS CONSTITUIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LA ATENCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, NO PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO POR TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDADES. (IV.1o.A.28 A)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
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