Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo CUARTO — DE LA EJECUCIÓN · Seccion VI — DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán los siguientes:
I. Los gastos no amortizados por concepto de:
a) La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad, según se trate;
b) La renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
c) La instalación, el montaje o retiro de plantas de construcción o talleres, y
d) La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste o terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con los trabajos pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- COSTOS INDIRECTOS. LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADOS EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS QUE NO SEAN IMPUTABLES AL CONTRATISTA, HACE PROCEDENTE SU (I.1o.A.184 A (9a.))
- CONTRATOS DE OBRA, COBRO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
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