Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo SEXTO — DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS · Seccion I — GENERALIDADES
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera. Las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.
Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida. En atención a las características de los trabajos ya juicio de la dependencia o entidad, se podrán utilizar otras unidades técnicas de uso internacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO, ESTIPULACIONES VALIDAS EN EL, SOBRE PRESTACIONES NO DERIVADAS DE LA LEY. (s/clave)
- COSTOS INDIRECTOS. LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADOS EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS QUE NO SEAN IMPUTABLES AL CONTRATISTA, HACE PROCEDENTE SU (I.1o.A.184 A (9a.))
- SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DE LEY. (s/clave)
- SALARIO POR UNIDAD DE OBRA (CONTRATO DE TRABAJO). (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO, QUE SE CELEBRAN CON LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZA (s/clave)
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