Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando:
I. Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecución convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia; los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos;
II. Se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecución por administración directa, y
III. Se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia y de la superintendencia del contratista.
En la realización de los trabajos se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución. De realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, los trabajos deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DRENAJE, LAS OBRAS DE, EFECTUADAS POR CONTRATISTAS, PUEDEN COBRARSE COMO IMPUESTO. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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